CONDICIONES
GENERALES
OBJETO
DEL CONTRATO-NORMAS APLICABLES- NOTIFICACION
ARTICULO PRIMERO: a) El
objeto del presente Contrato es lograr a la finalización del plazo establecido
en el art. 3º, la formación de un capital,
equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de cuotas
de ahorro. b) El presente Título de capitalización es un contrato entre PLAN
AMBO S.A. de Capitalización y Ahorro, en adelante la Sociedad y el Titular, en
adelante El Titular, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas
legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de
la actividad de capitalización. c) A los efectos previstos por el art. 51 del Decreto 142.277/43 serán de aplicación los
arts. 37 al 50 de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el
futuro. d) Queda convenido que La Sociedad por circunstancias sobrevinientes no previstas en el presente y previa
autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este
Contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia a el Titular. e)
A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente la
efectuada por medio de carta documento, telegrama colacionado o notificación
personal suscripta por el Titular.
EMISION DEL TITULO Y PAGO DE CUOTAS
ARTICULO SEGUNDO: a) La
Sociedad emitirá el Título dentro de los treinta días corridos contados a
partir de la fecha de la respectiva solicitud de suscripción. La Sociedad podrá
percibir el Derecho de Suscripción y la primer Cuota Comercial en el acto de la
suscripción. b) El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales
mensualmente, pudiendo hacerlo a mas tardar el día
hábil anterior al del sorteo. El pago de
las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos
por La Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los
pagos en cuentas recaudadoras bancarias y/o postales y/o de las agencias
oficiales habilitadas por la Sociedad a tal efecto. Será igualmente válido el pago efectuado
mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de la Sociedad, por el importe
de la cuota comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el
correo a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo al que corresponda el
pago, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada
para el traslado de valores. A solicitud
del Titular y como beneficio para el mismo, la Sociedad podrá formalizar
convenios para el cobro de las cuotas mediante el sistema de descuento de haberes,
débito en tarjeta de crédito, cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias
y/o cualquier otra modalidad legítima de cancelación de obligación que se
instrumenten en lo sucesivo. La Sociedad solamente en casos excepcionales podrá
requerir los comprobantes de pago, sean estos recibos o boletas de depósito
deberán indicar el importe de la cuota comercial, el número de cuota, la fecha
de vencimiento, el número del Título y el número de sorteo. La Sociedad
reconoce con la emisión de éste Título el pago de la primera cuota comercial
del plan. c) La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para
que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio
denunciado. Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente
su Título, siendo su obligación abonar las cuotas, debiendo efectuar los pagos
en las instituciones autorizadas a tal efecto. d) Cuando se efectúe la cobranza
a domicilio pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que
no superará el quince por ciento (15 %) sobre la cuota comercial aparte de la
carga administrativa que debe abonar mensualmente y será incorporada a la
cuota. e) La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y
de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.3º.
f) De acuerdo a lo autorizado por el Art. 8° del Decreto 142.277/43 la Sociedad
cobrará un Cargo por Cobranza del 7,50 % del valor de la Cuota Comercial cuando
el Titular solicite efectuar el pago de las cuotas por alguno de los medos enumerados
en el tercer párrafo del inc. b) de este Título. Este cargo compensa los gastos de cobranza
que asume la sociedad por todos los sistemas de cobranza que excluyan al de a
domicilio ya previsto en el artículo 2°, inciso d) de este Título. Este cargo no se cobrará en los siguientes
casos: a) Pago de los Suscriptores en las oficinas de la Sociedad, b) Pago
mediante giros postales o bancarios y c) Pago de la Cuota del Derecho de
Suscripción.
PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y
COMPOSICION DE LA CUOTA
ARTICULO TERCERO: La
Sociedad determinará los valores de rescate y las cuotas comerciales, de
acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Valor Nominal del Título es el
establecido en el frente del mismo; b) Las cuotas mensuales del 3,00 ‰ se calcularán sobre el Valor Nominal del Título;
c) La composición de la cuota por cada mil de Valor Nominal suscripto será la
siguiente:
Cuota |
Cuota de Ahorro |
Cuota de Sorteo |
Carga Administrativa |
Cuota Comercial |
1 a 330 |
1,55 |
1,00 |
0,45 |
3,00 |
d) El haber que le corresponde al Titular se
determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte
integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: se toma la
vigencia del Título (primera columna), se multiplica el Valor Nominal del
contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil. e) El
vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando El Titular haya
abonado trescientas treinta cuotas en un todo de acuerdo a lo establecido en
estas Condiciones Generales.
PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO
ARTICULO CUARTO: La Sociedad
abonará al vencimiento del plazo del contrato (trescientos treinta meses), el
Valor Nominal del Título, salvo los casos previstos en los arts. 7º y 8º. La
Sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al
vencimiento del contrato no será inferior a la suma de las cuotas comerciales
abonadas por el Titular. En ese momento
cancelará al Titular la participación en las Utilidades que le pudiera
corresponder según el artículo noveno.
La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8°
para el pago de rescate o entrega del valor nominal al vencimiento del plan,
obliga a la Sociedad abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto
de interés punitorio y compensatorio, el equivalente a una vez y media la tasa
que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a 30 días, siendo
esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan
(0,370886 %) sobre el capital adeudado.
SORTEOS MENSUALES
ARTICULO QUINTO: a) Para
resultar adjudicado en los sorteos mensuales el titular deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas.
El pago de cada cuota comercial dará
derecho al Titular, que se encuentre al día en el cumplimiento de sus
obligaciones, según art. 2º inc.b),
a participar en el sorteo que tendrá lugar en el mes al que corresponda dicha
cuota, con excepción de la primera que dará derecho a participar en el sorteo
que se realice en el mes de vigencia inicial del Título. El Titular no podrá ingresar la segunda cuota
hasta que no haya tenido lugar el primer sorteo. El sorteo inicial puede
producirse al mes siguiente o subsiguiente al de la recepción del Título
dependiendo de si el mismo fue emitido antes o después de los primeros quince
días del mes. b) Este Título será favorecido por sorteo si el número de tres
dígitos que figura al frente del Título coincidiera con las tres últimas cifras
del premio mayor del último sorteo efectuado por la Lotería Nacional de
Beneficencia y Casinos en el mes correspondiente. En los meses que Lotería Nacional anule sus
sorteos se tendrá en cuenta el sorteo que se efectúe por Quiniela Nacional,
correspondiente a la última jugada del último sábado de cada mes. En el caso que exista mas de un premio a
sortear en el mismo mes, se tomarán las tres últimas cifras de los números de
Lotería que resulten premiados a continuación inmediata del primero,
respetándose a tal efecto el orden de importancia de los premios de la Lotería
Nacional. Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de Junio el premio mayor
fue el número 13.913; el segundo 20.407; el tercero 15.340 y así sucesivamente
hasta completar el número de premios indicados, serán favorecidos todos los
Títulos que tengan el número 913 con el primero; todos los Títulos con el
número 407 con el segundo, todos los Títulos con el número 340 con el tercero y
así sucesivamente, siempre que hayan abonado en término la cuota
correspondiente al mes de Junio. Dentro de los cinco días hábiles, la Sociedad
publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial los números
sorteados, los premios que le correspondiere a cada uno de ellos, la fecha de
emisión del Título y el apellido y nombre del Suscriptor. Asimismo notificará
en forma fehaciente a cada uno de los Titulares sorteados. c) Si por
circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio
de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar
autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de
cinco días hábiles. d) El Título favorecido por sorteo, continuará vigente a
todos sus efectos, pudiendo el Titular continuar abonando las cuotas mensuales
y gozará de todos los derechos emergentes del contrato, inclusive su
participación en los sorteos mensuales siguientes. e) Los sorteos son
garantizados dentro de lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del decreto
142.277/43. f) La probabilidad de que el Título resulte favorecido en
trescientos treinta sorteos es la siguiente: I.- En el caso que el Valor
Nominal esté compuesto por un solo premio: 1. La
probabilidad que salga beneficiado en un sorteo es del uno por mil (1 ‰). 2.Que
salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la
probabilidad es de doscientos treinta y siete, coma cuarenta y cuatro por mil
(237,44 ‰). 3.Que salga beneficiado durante los
trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de treinta y nueve
coma cero nueve por mil (39,09 ‰). 4.Que salga beneficiado durante los
trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de
doscientos ochenta y uno coma diecinueve por mil (281,19 ‰). II.- En el caso
que existan dos premios: 1.La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo
es del dos por mil (2 ‰). 2.Que salga beneficiado durante los trescientos
treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cuarenta y uno coma
cincuenta y siete por mil (341,57 ‰) 3.Que salga beneficiado durante
trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento doce coma
sesenta por mil (112,60 ‰). 4.Que salga beneficiado durante trescientos treinta
sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de cuatrocientos ochenta y
tres coma cuarenta y nueve por mil (483,49 ‰). III.- En el caso que existan
tres premios: 1.La probabilidad que
salga beneficiado en el sorteo es del tres por mil (3 ‰). 2.Que
salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la
probabilidad es de trescientos sesenta y ocho coma cuarena
y uno por mil (368,41 ‰). 3.Que salga beneficiado durante los trescientos treinta
sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento ochenta y dos coma treinta y
seis por mil (182,36 ‰). 4.Que salga beneficiado
durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad
es de seiscientos veintiocho coma noventa y siete por mil (628,97 ‰). IV.- En
el caso que existan cuatro premios: 1. La probabilidad que salga beneficiado en el
sorteo es del cuatro por mil (4 ‰). 2.Que salga
beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es
de trescientos cincuenta y tres coma cero nueve por mil (353,09 ‰). 3.Que salga
beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad
es de doscientos treinta y tres coma veintisiete por mil (233,27 ‰). 4.Que
salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ,
la probabilidad es de setecientos treinta y tres coma cincuenta y siete por mil
(733,57 ‰). V.- En el caso que existan cinco premios: 1.La probabilidad que salga beneficiado en el
sorteo es del cinco por mil (5 ‰). 2.Que salga
beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es
de trescientos diecisiete coma quince por mil (317,15 ‰). 3.Que
salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la
probabilidad es de doscientos sesenta y dos coma diecisiete por mil (262,17 ‰).
4.Que salga beneficiado durante los trescientos
treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de ochocientos ocho
coma setenta y cuatro por mil (808,74 ‰). g) El Titular que haya cumplido con
sus obligaciones contractuales, según lo dispuesto en el inciso a) del presente
artículo tendrá derecho a participar en
el sorteo de todos los premios que se ofrezcan en todos los actos que se
realicen, pudiendo resultar beneficiado con todos los premios en que haya sido
favorecido el número de sorteo que oportunamente se le asignara. h) Para el
caso que el Suscriptor hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en
un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6º y
que la Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de
los treinta días corridos posteriores al sorteo, la Sociedad deberá poner a
disposición del beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien
vigente a la fecha de cálculo de la cuota de sorteo. En el caso que el premio
consista en una suma de dinero, la misma deberá entregarse dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la fecha de publicación del resultado. i) La falta
de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior, y en el art. 8º para el pago del rescate, o entrega del Valor
Nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del
vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el
equivalente una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina
por sus depósitos a 30 días. j) La entrega del bien sorteado, se efectuará en
la jurisdicción del domicilio denunciado por el ahorrista al suscribir el
Título, dentro de los treinta días coridos de
realizado el sorteo. Cuando se trata de
sumas de dinero, se entregarán en el domicilio de la Sociedad o mediante giro o
valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste.
REGIMEN DEL VALOR NOMINAL
ARTICULO SEXTO: El Valor
Nominal es igual a la suma de los valores asignados a cada premio. Cada uno de
los premios deberá describirse al momento de la suscripción de forma tal que
permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al
contado del bien o servicio de que se trate. El precio de lista de venta al
público del bien es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de
servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del
servicio. La Sociedad mantendrá el Valor
Nominal del Título y a solicitud o conformidad del Titular que hubiere optado
por el cobro del premio en bienes y/o servicios podrá: a) emitir endosos de
ampliación al Valor Nominal, cuando los mismos modifiquen su valor original en
el cambio de premios o modelo. La
Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se
produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo;b)
emitir endosos de disminución del Valor Nominal de Título. En ambos casos,
estos endosos tendrán desde su inicio un valor de rescate igual a su Reserva Matemática
Pura. El haber que le corresponde al Titular por estos Endosos, se determinará
en base a la Tabla de Valores de Rescate de Reserva Matemática Pura que figura
en el Cuadro de Valores inserto al dorso del Título, conforme el siguiente
procedimiento: se toma la vigencia del Endoso (primera columna) y se multiplica
el Valor Nominal del Endoso por el guarismo de la segunda columna y se lo
divide por 1.000. En el caso de los Endosos de Disminución, el monto de su
Reserva Matemática se restará de la del Título principal. Los premios tendrán
asignado un orden comenzando por el de mayor valor y en forma decreciente.
DE LOS BIENES O SERVICIOS
a) Los bienes por los que se
hubiere optado serán nuevos con garantía original de fábrica, y con todos los
implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento
y/o instalación, como así, de corresponder, contar con los certificados de
autoridad competente sobre seguridad y aprobación. b) En el precio establecido
para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto del Valor Agregado y,
de corresponder, Impuestos Internos y Contribución al Fondo Nacional de
Autopistas. c) Cuando se asigne pasajes y/o servicios turísticos, la Sociedad
es responsable de la calidad y cumplimiento de los servicios, que resulte de
responsabilidad directa de la operadora con que se hubieren contratado.
SUSTITUCION Y/O CAMBIO
En el caso que se dejare de
fabricar el bien o bienes que se ofrecen en el sorteo o que se produzca un
aumento del precio de lista de los mismos, la Sociedad podrá sustituirlos por
otros de similar valor y calidad. Si existiere un cambio de modelo que no se
ajuste en similitud con el establecido, la Sociedad podrá sustituirlo por
cualquier otro de la misma categoría. En estos casos se comunicarán tales
circunstancias a la Inspección General de Justicia y se publicará en un diario
de gran circulación, teniendo el Suscriptor beneficiado en el sorteo derecho a
reclamar el importe equivalente al premio, el que deberá ser puesto a su
disposición dentro de los cinco días hábiles de requerido.
CADUCIDAD Y REHABILITACION
ARTICULO SEPTIMO: La falta
de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, determinará la caducidad del
Título, quedando a disposición del Titular el valor de rescate que pudiera corresponder. A dicho valor de rescate se le adicionarán los
intereses calculados a una tasa del 0,370886 por ciento mensual a partir de los
treinta (30) días posteriores al pago de la última cuota y hasta el momento de
su puesta a disposición o rehabilitación.
No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá
solicitarlo, y la Sociedad rehabilitará cualquier Título caduco si dentro del
plazo de 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad, el Titular abonara
como mínimo una de las cuotas impagas, calculadas al valor alcanzado por la
última de ellas, de acuerdo con el procedimiento de cálculo indicado en el art. 3º de estas Condiciones Generales. En este supuesto la
Sociedad podrá asignar otro número de sorteo.
La rehabilitación del título con el ingreso de una sola cuota hace que
el suscriptor vuelva a adquirir los derechos originales sobre el mismo, es
decir, participará en todos los sorteos mensuales en la medida en que siga
abonando las cuotas en término. Si el Suscriptor omitiere el pago de alguna de
las cuotas la Sociedad no podrá aceptar el ingreso de las siguientes hasta
tanto no se regularice tal situación, para lo cual ésta debe notificar al mismo
de la situación mencionada antes de que tenga lugar el vencimiento de la cuota
siguiente, salvo en el caso de rehabilitación. Hasta no efectuarse la
rehabilitación El Titular no tendrá derecho a participar en los sorteos ni
resultar adjudicado por sorteos realizados en los meses que no pagó en término
las cuotas. Para poder participar en el
sorteo del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse a más tardar el
día hábil anterior al del sorteo.
RESCATE - PRESTAMO
ARTICULO OCTAVO: a) Después
de haber transcurrido como mínimo 18 meses y habiéndose integrado el Valor de
Rescate que corresponde en la Tabla respectiva a las 18 cuotas, la Sociedad
abonará al Titular que lo solicite, dentro de los 30 días corridos de su
pedido, el Valor de Rescate que figura en el cuadro de valores inserto en el
dorso del Título en función al número de cuotas que se hayan computado,
correspondiente al Valor Nominal Original conjuntamente con la participación de
las utilidades que le correspondan según el artículo noveno. Si los valores de rescate mencionados fueren
abonados con posterioridad a los 30 días del plazo establecido, se adicionarán
en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la
Nación Argentina por sus depósitos a 30 días, siendo esta tasa como mínimo
igual a la tasa técnica del plan (0,370886 % mensual), desde la fecha de
vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago. Todos los reintegros serán efectuados de
acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título, en función del
número de cuotas abonadas por el Titular. A tal importe se adicionará, si
correspondiere, las Reservas Matemáticas originadas en los endosos de
ampliación computando para el cálculo del Valor de Rescate el número de cuotas
pagadas, cualquiera fuera su número, en cada uno de estos endosos. El pago del Valor de Rescate importa la
cancelación definitiva del Contrato y de los endosos de ampliación. b) El
Titular tendrá derecho a solicitar un préstamo según la Tabla de Rescate, que
será abonado dentro de los 30 días corridos de su pedido, quedando afectados
dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses. El Titular podrá
cancelar en cualquier momento el préstamo, mas los intereses. Los intereses
serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 10 % (diez por
ciento) a la tasa vigente, al día primero de cada mes, establecida por el Banco
de la Nación Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. Al solicitarse un
nuevo préstamo o la devolución del Valor de Rescate, o al vencimiento del
Contrato, se deducirá el préstamo preexistente mas los intereses devengados.
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
ARTICULO NOVENO: a) Todos
los Títulos vigentes de este plan, participarán en la distribución del 50% de
las utilidades líquidas y realizadas de la Sociedad, según los Balances
Generales de los ejercicios económicos cerrados al 30 de junio de cada año en
que cada Título cumpla 24, 36, 48, 60, 72 meses y así sucesivamente hasta la
finalización del Contrato. b) La asignación de las utilidades a distribuir por
la Sociedad se hará en proporción a cuotas puras de ahorro de cada plan en
relación con las cuotas puras de ahorro totales. La distribución de las
utilidades asignadas a este plan entre los Títulos participantes del mismo, se
hará en proporción a las cuotas puras de ahorro acumuladas al cierre del ejercicio
correspondiente, por años completos. c) Las utilidades estarán a disposición de
los Suscriptores dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la Asamblea de
Accionistas que apruebe el respectivo Balance General. La Sociedad informará a
los Suscriptores su derecho a la participación en las utilidades mediante una
publicación en uno de los diarios de mayor circulación, que se realizará dentro
de los 10 días siguientes a la fecha de la Asamblea de Accionistas y a más
tardar en la primer semana del mes de setiembre de
cada año.
d) Sobre las utilidades no
retiradas, la Sociedad reconocerá un interés mensual calculado a la tasa fijada
capitalizada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina para los
depósitos en Caja de Ahorro, a partir de la fecha del cierre de los estados
contables y hasta el momento del pago.
TRANSFERENCIAS - CAMBIO DE DOMICILIO - EXTRAVIO -
DUPLICADOS
ARTICULO DECIMO: a) Este
Título es un documento nominativo. El Titular podrá transferirlo, sin cargo
alguno, mediante endoso, en el que se indicará: la fecha, el nombre del nuevo
Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título
junto con las constancias de pago de cuotas, y deberá notificar fehacientemente
a la Sociedad dentro de los cinco días posteriores. b) El Titular deberá
comunicar a la Sociedad todo cambio de domicilio. c) En caso de pérdida, hurto,
robo o inutilización de este Título, el Suscriptor deberá notificar
fehacientemente a la Sociedad tal circunstancia, dentro de los cinco días de
ocurrido el hecho. En este caso la Sociedad adoptará los recaudos que
correspondan, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales o
reglamentarias vigentes, emitiendo el duplicado respectivo dentro de los 15
días corridos de recibida la notificación. Esta situación generará un costo a
cargo del Titular equivalente al importe correspondiente a una carga y media
administrativa.
IMPUESTOS - PRESCRIPCION
ARTICULO DECIMO PRIMERO: a)
Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de
cualquier naturaleza, que pudieran gravar a los Títulos de Capitalización y
todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo las que
por ley correspondan a la Sociedad. Asimismo serán a cargo del Titular todos
los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder por la
entrega de los premios. b) Todas las acciones emergentes de este contrato
prescribirán a los diez (10) años.
JURISDICCION
ARTICULO DUODECIMO: Las
cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación o
interpretación de este contrato, estarán sometidas a los tribunales competentes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la capital de la Provincia donde
tenga su docimilio el titular.
CUOTAS COMERCIALES PAGAS -- IMPORTE |
|
||||||
18 |
$ 12,7723 |
97 |
$ 167,0328 |
176 |
$ 373,6981 |
255 |
$ 650,5708 |
19 |
$ 14,4565 |
98 |
$ 169,2891 |
177 |
$ 376,7208 |
256 |
$ 654,6205 |
20 |
$ 16,1469 |
99 |
$ 171,5537 |
178 |
$ 379,7548 |
257 |
$ 658,6851 |
21 |
$ 17,8435 |
100 |
$ 173,8268 |
179 |
$ 382,8000 |
258 |
$ 662,7649 |
22 |
$ 19,5465 |
101 |
$ 176,1083 |
180 |
$ 385,8566 |
259 |
$ 666,8598 |
23 |
$ 21,2557 |
102 |
$ 178,3982 |
181 |
$ 388,9244 |
260 |
$ 670,9698 |
24 |
$ 22,9714 |
103 |
$ 180,6966 |
182 |
$ 392,0037 |
261 |
$ 675,0951 |
25 |
$ 24,6933 |
104 |
$ 183,0036 |
183 |
$ 395,0943 |
262 |
$ 679,2357 |
26 |
$ 26,4217 |
105 |
$ 185,3191 |
184 |
$ 398,1964 |
263 |
$ 683,3917 |
27 |
$ 28,1564 |
106 |
$ 187,6432 |
185 |
$ 401,3101 |
264 |
$ 687,5630 |
28 |
$ 29,8976 |
107 |
$ 189,9759 |
186 |
$ 404,4352 |
265 |
$ 691,7499 |
29 |
$ 31,6453 |
108 |
$ 192,3172 |
187 |
$ 407,5720 |
266 |
$ 695,9523 |
30 |
$ 33,3994 |
109 |
$ 194,6673 |
188 |
$ 410,7204 |
267 |
$ 700,1702 |
31 |
$ 35,1601 |
110 |
$ 197,0260 |
189 |
$ 413,8805 |
268 |
$ 704,4038 |
32 |
$ 36,9273 |
111 |
$ 199,3936 |
190 |
$ 417,0523 |
269 |
$ 708,6531 |
33 |
$ 38,7010 |
112 |
$ 201,7699 |
191 |
$ 420,2358 |
270 |
$ 712,9182 |
34 |
$ 40,4813 |
113 |
$ 204,1550 |
192 |
$ 423,4312 |
271 |
$ 717,1991 |
35 |
$ 42,2682 |
114 |
$ 206,5489 |
193 |
$ 426,6384 |
272 |
$ 721,4958 |
36 |
$ 44,0617 |
115 |
$ 208,9517 |
194 |
$ 429,8575 |
273 |
$ 725,8085 |
37 |
$ 45,8619 |
116 |
$ 211,3635 |
195 |
$ 433,0886 |
274 |
$ 730,1372 |
38 |
$ 47,6688 |
117 |
$ 213,7842 |
196 |
$ 436,3316 |
275 |
$ 734,4820 |
39 |
$ 49,4824 |
118 |
$ 216,2138 |
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|
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|
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|
|
TABLA DE VALORES DE
RESCATE
Por cada $ 1000 de
Valor Nominal